jueves, 27 de mayo de 2010

Publica SSA lineamientos para la venta de antibióticos

Será sólo mediante la exhibición de la receta médica correspondiente.
La medida entrará en vigor a finales de septiembre

La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, que será sólo mediante la exhibición de la receta médica correspondiente.


En el documento difundido en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor a finales de septiembre, la dependencia señala que cada vez que la farmacia surta un antibiótico sellará la receta en donde indicará la cantidad vendida y la fecha de venta.

Asimismo menciona que al momento de agotarse la cantidad prescrita el establecimiento se quedará con la receta y junto con su registro deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.

De acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud la receta se surtirá únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado.

Cuando se trate de medicamentos se anotará la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia, destaca en el documento.

Las prescripciones en las instituciones públicas se ajustarán a lo que en cada una de ella se señale y se utilizarán sólo las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo para el segundo y tercer nivel.

Por ello todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general deberá llevar un registro en el que se asiente la fecha de adquisición, venta, dispensación o desecamiento del antibiótico.

Asimismo debe indicar su denominación distintiva y/o denominación genérica en caso necesario, la presentación del medicamento y la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada.

Indica que cuando la farmacia no retenga la receta el establecimiento deberá registrar el nombre del que prescribe, número de cédula profesional y domicilio, en caso contrario anotará un número consecutivo que corresponda con el registro y la receta respectiva.
México, D.F.

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