viernes, 4 de diciembre de 2009

Da a conocer Salud adición a capítulo sobre cirugía estética


El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que además se deroga la fracción VIII del Artículo 135, referente a la clínica de cirugía reconstructiva, plástica o estética, en el capítulo de las disposiciones para la prestación de servicios de rehabilitación.

La Secretaría de Salud dio a conocer la adición del Capítulo IV Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, por el cual se especifican las disposiciones relacionadas con la cirugía estética o cosmética.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que además se deroga la fracción VIII del Artículo 135, referente a la clínica de cirugía reconstructiva, plástica o estética, en el capítulo de las disposiciones para la prestación de servicios de rehabilitación.

El Capítulo IV Bis, conformado por los artículos 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3 y 95 Bis 4, que entrará en vigor el próximo año, explica que esta cirugía es un procedimiento quirúrgico realizado para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas de la cara y del cuerpo para modificar la apariencia física con fines estéticos.

El decreto destaca que sólo los médicos con título profesional y cédula de especialidad otorgada por una autoridad competente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética.

Los doctores en formación únicamente podrán llevar a cabo intervenciones médicas acompañados y supervisados por un especialista en la materia.

También señala que cualquier cirugía estética o cosmética deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente, áreas y equipamiento que señalen las normas oficiales mexicanas emitidas por la dependencia.
México, D.F.

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